COVID-19 COMO ENFERMEDAD DE TRABAJO
· Cubre el pago por incapacidad temporal para el trabajo y en caso de fallecimiento, aplican a sus beneficiarios las prestaciones económicas que la Ley del Seguro Social determina
Los trabajadores afiliados al IMSS que
hayan padecido COVID-19 y sospechen que su contagio ocurrió por estar
trabajando, pueden solicitar la
calificación como Enfermedad de Trabajo, para lo cual deberán acudir a los servicios de Salud en el Trabajo de la Unidad
de Medicina Familiar (UMF) que le corresponda y solicitar una cita para
calificación de probable enfermedad de trabajo. En el servicio le pedirán los documentos que
requiere llevar el día de la cita.
Ese día, previo al análisis de sus
documentos, el médico llenará el formato
“Aviso de Atención Médica y Calificación de probable Enfermedad de Trabajo
ST-9” y se lo proporcionará para que se lo entregue a su patrón para que llene
su reverso. Si éste se niega, regresa al
Servicio de Salud en el Trabajo y entrega los documentos solicitados por el
médico. Finalmente, el médico emitirá la calificación correspondiente.
Una
vez que el formato ST-9 se califica como “Sí Enfermedad de Trabajo” y el
certificado de incapacidad temporal para el trabajo sea autorizado, el pago
para el trabajador será al 100 por ciento de acuerdo al salario con el que fue
dado de alta ante el I.M.S.S.; en caso de calificarse como “No Enfermedad de
Trabajo”, se considerará como Enfermedad general que corresponde al 60 por
ciento de su salario a partir del cuarto día de incapacidad.
En caso de que el trabajador al que se
le calificó como Si Enfermedad de Trabajo por COVID-19 quede con secuelas o
muera, se realiza un dictamen de Incapacidad Permanente o Defunción por Riesgo
de Trabajo (ST-3), lo que se traduce en una pensión que será otorgada con base
en las prestaciones que establece el Seguro de Riesgos de Trabajo.
Cabe señalar que la infección por
SARS-CoV-2 es considerada como Enfermedad de Trabajo con sustento legal en los
artículos 472, 473, 475 y 513 en su fracción 136 (virosis) de la Ley Federal
del Trabajo y en los artículos 41 y 43 de la Ley del Seguro Social.
Para más información se invita a toda
la derechohabiencia a tomar el curso “Importancia del reconocimiento de
COVID-19 como enfermedad de trabajo”, a través de la página web https://climss.imss.gob.mx/.