SE SUMA CONGRESO A REFORMA CONSTITUCIONAL FEDERAL EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
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En
sesión ordinaria, el Pleno de la LXIII Legislatura Local avaló el dictamen
formulado por la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y
Asuntos Políticos, por se aprueba la minuta emitida por la Cámara de Diputados
del Congreso de la Unión, que reforma diversos preceptos de la Constitución
Política Federal en materia de extinción de dominio.
En la
lectura del documento, el diputado José Luis Garrido Cruz, señaló que n la
citada reforma constitucional se estableció que la acción de extinción de
dominio corresponderá, al Ministerio Público, y se hace hincapié en que será
autónoma de la materia penal; y se determina que la acción de extinción de
dominio será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima
procedencia no pueda acreditarse y estén relacionados con investigaciones de
hechos de corrupción, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia
organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra
la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de
hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos; y se establece la garantiza el
acceso a los medios de defensa adecuados a las personas que se consideren
afectadas por el ejercicio de la acción de extinción de dominio; además de que
se establece que el Congreso de la Unión tendrá la facultad exclusiva para
legislar en materia de extinción de dominio.
RECHAZAN PETICIÓN DE CONGRESO DE MICHOACÁN PARA QUE CONGRESO FEDERAL REFORME PRECEPTOS CONSTITUCIONALES PARA REVOCAR MANDATO
En otro
orden de ideas, el Pleno avaló por mayoría de votos, el acuerdo formulado por
la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia Y Asuntos
Políticos por el que esta LXIII Legislatura no se adhiere a la petición que
hace su similar del Congreso del Estado
de Michoacán de Ocampo para que Congreso de la Unión proceda a reformar los
artículos 35, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Respecto
la legisladora, María Ana Bertha Mastranzo Corona, mencionó que la Constitución
Política del Estado ya contempla la figura de Revocación del Mandato y faculta
al Congreso del Estado de conocer del mismo, figura que argumentó en otros
estados resulta inconstitucional por lo
que ante tal circunstancia la Suprema
Corte de Justicia de la Nación ha concluido que la revocación de mandato, se
trata de un mecanismo de democracia participativa que busca empoderar a la
ciudadanía capitalina frente a sus representantes para efectos de mejorar la
calidad de los servidores públicos que ocupen puestos de elección popular.
Asimismo,
reiteró que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla
la democracia directa, participativa y representativa, y especifica
disposiciones en las que los ciudadanos pueden recurrir para que tanto
individual como colectivamente puedan intervenir en las decisiones públicas
usando mecanismos como la consulta popular, iniciativa ciudadana y revocación
de mandato, sin embargo a pesar de que en México se han llevado a cabo algunas
prácticas derivadas de consultas para revocar o ratificar el mandato de algún
funcionario, desafortunadamente han sido procedimientos que no han logrado un
objetivo por no estar debidamente establecidos; y actualmente no se han
convertido en verdaderos ejercicios democráticos que conlleven cierta
participación ciudadana.