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PLANTEA RAMIRO VIVANCO REFORMA CONSTITUCIONAL PARA ELIMINAR TOPE DE ENDEUDAMIENTO A MUNICIPIOS




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Con el objeto de que los municipios puedan contratar esquemas de financiamiento sin ningĂșn tope porcentual de por medio, el Diputado Ramiro Vivanco Chedraui, presentĂł ante el Pleno de la LXIII Legislatura Local, una iniciativa para adecuar diversas disposiciones de la ConstituciĂłn PolĂ­tica del Estado.
Con la propuesta de adecuación al artículo 101 de la Constitución Política Local, ademås de pretender eliminar los porcentajes establecidos como tope de endeudamiento para los municipios, así como restringir a las comunas nuevos créditos si existen adeudos derivados de este concepto, el legislador dijo que los ayuntamientos podrån incrementar su inversión y dar respuesta a las demandas de la población.
 “No se trata de aumentar las facultades o incrementar a priori los montos de crĂ©dito a los municipios, sino de terminar de alinear el marco jurĂ­dico estatal, con las facultades, restricciones y responsabilidades que ya marca la LegislaciĂłn Federal y nuestra Ley de Deuda Estatal. Por ello considero oportuno proponer la modificaciĂłn al ArtĂ­culo 101 de la ConstituciĂłn PolĂ­tica del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, para alinearla a las facultades y responsabilidades que otorga la ConstituciĂłn de la RepĂșblica, mediante el artĂ­culo 117 y su correspondiente marco legal, al endeudamiento pĂșblico”, expuso.
 Con esta acciĂłn, reiterĂł, se perfila la posibilidad de aumentar la capacidad de respuesta de los municipios hacia las numerosas necesidades que enfrentan, permitiĂ©ndoles acceder a montos de financiamiento mayores a los que actualmente pueden obtener, los cuales estĂĄn plenamente respaldados por la legislaciĂłn en materia de deuda pĂșblica estatal y federal, con base y en funciĂłn de sus particulares capacidades de pago, eliminando un porcentaje que simula una homogeneidad que no existe.
 RefiriĂł que actualmente, mĂĄs de la mitad de los municipios de Tlaxcala han recurrido al financiamiento, sin embargo, lo han hecho de manera restringida, debido a las limitantes que señala el artĂ­culo 101 de la ConstituciĂłn PolĂ­tica del Estado que establece un tope del 15 por ciento para municipios y 20 por ciento para el Estado de su presupuesto anual como monto de financiamiento y los limita a mantener sĂłlo un crĂ©dito vigente.
 La contrataciĂłn de estos financiamientos tendrĂ­an que ser aprobadas por las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura local, y deberĂĄn destinarse a inversiones pĂșblicas productivas y se sujetarĂĄn a las prescripciones establecidas en el artĂ­culo 117, fracciĂłn VIII, de la ConstituciĂłn PolĂ­tica de los Estados Unidos Mexicanos y a lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.