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Con
el objeto de que los municipios puedan contratar esquemas de financiamiento sin
ningĂșn tope porcentual de por medio, el Diputado Ramiro Vivanco Chedraui,
presentĂł ante el Pleno de la LXIII Legislatura Local, una iniciativa para adecuar
diversas disposiciones de la ConstituciĂłn PolĂtica del Estado.
Con
la propuesta de adecuaciĂłn al artĂculo 101 de la ConstituciĂłn PolĂtica Local, ademĂĄs
de pretender eliminar los porcentajes establecidos como tope de endeudamiento
para los municipios, asà como restringir a las comunas nuevos créditos si
existen adeudos derivados de este concepto, el legislador dijo que los
ayuntamientos podrĂĄn incrementar su inversiĂłn y dar respuesta a las demandas de
la poblaciĂłn.
“No se
trata de aumentar las facultades o incrementar a priori los montos de crédito a
los municipios, sino de terminar de alinear el marco jurĂdico estatal, con las
facultades, restricciones y responsabilidades que ya marca la LegislaciĂłn
Federal y nuestra Ley de Deuda Estatal. Por ello considero oportuno proponer la
modificaciĂłn al ArtĂculo 101 de la ConstituciĂłn PolĂtica del Estado Libre y
Soberano de Tlaxcala, para alinearla a las facultades y responsabilidades que
otorga la ConstituciĂłn de la RepĂșblica, mediante el artĂculo 117 y su
correspondiente marco legal, al endeudamiento pĂșblico”, expuso.
Con
esta acciĂłn, reiterĂł, se perfila la posibilidad de aumentar la capacidad de
respuesta de los municipios hacia las numerosas necesidades que enfrentan,
permitiéndoles acceder a montos de financiamiento mayores a los que actualmente
pueden obtener, los cuales estĂĄn plenamente respaldados por la legislaciĂłn en
materia de deuda pĂșblica estatal y federal, con base y en funciĂłn de sus
particulares capacidades de pago, eliminando un porcentaje que simula una
homogeneidad que no existe.
RefiriĂł
que actualmente, mĂĄs de la mitad de los municipios de Tlaxcala han recurrido al
financiamiento, sin embargo, lo han hecho de manera restringida, debido a las
limitantes que señala el artĂculo 101 de la ConstituciĂłn PolĂtica del Estado
que establece un tope del 15 por ciento para municipios y 20 por ciento para el
Estado de su presupuesto anual como monto de financiamiento y los limita a
mantener sólo un crédito vigente.
La
contrataciĂłn de estos financiamientos tendrĂan que ser aprobadas por las dos
terceras partes de los integrantes de la Legislatura local, y deberĂĄn
destinarse a inversiones pĂșblicas productivas y se sujetarĂĄn a las
prescripciones establecidas en el artĂculo 117, fracciĂłn VIII, de la
ConstituciĂłn PolĂtica de los Estados Unidos Mexicanos y a lo establecido en la
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.