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REFORMAN CÓDIGO PENAL PARA SANCIONAR DELITOS CIBERNÉTICOS SEXUALES




Ana Sánchez
En sesión extraordinaria, 21 diputados de la LXIII legislatura local aprobaron por unanimidad las reformas al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, correspondiente a la sanción de delitos cibernéticos de tipo sexual, a efecto de  inhibir la producción y difusión de imágenes, fotografías, vídeos, o audios de tipo sexual, sin consentimiento de las personas.
Tlaxcala se convierte así en el estado número 17 en aprobar estas reformas que promueve la denominada Ley Olimpia, este marco legal sanciona con penas de 3 a 5 años de prisión y una multa de 200 a 500 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
La pena se incrementará hasta en una mitad cuando el delito sea cometido con el cónyuge o persona unida a la víctima por alguna relación de afectividad, aun  sin convivencia; cuando exista una relación familiar, laboral o de amistad, con la víctima; se comenta contra alguna persona en situación de vulnerabilidad social, o de origen étnico; se comenta contra quien por discapacidad no comprenda el significado del hecho; y cuando se comenta contra menores de edad.
“Art 295 bis “comete el delito de violación a la intimidad sexual, quien por cualquier medio difunda, divulgue, comparta o distribuya, publique o comercialice imágenes, audios o videos de una persona desnuda parcial totalmente de contenido íntimo erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima”.
Además considera la destitución de cargos públicos, en caso de que, quien delinca sea funcionario público.
Esta propuesta fue promovida por Organizaciones Civiles quienes señalaron “la urgente necesidad para regular el manejo no permitido de imágenes, videos, audios y todo aquel contenido en el que las mujeres expresan su sexualidad”.