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CONGRESO DE TLAXCALA APRUEBA REFORMA CONSTITUCIONAL QUE DOTA DE PLENA AUTONOMÍA AL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

 

 


Telemedios MX

 

El Pleno de la LXIII Legislatura del Congreso de Tlaxcala, aprobó reformas a la Constitución Política del Estado para dotar de plena autonomía al Tribunal de Justicia Administrativa.

 

Las adecuaciones al primer párrafo del artículo 79 y el artículo 84 Bis de la Constitución del Estado, que fueron avaladas por mayoría de votos durante la sesión ordinaria del Congreso de Tlaxcala celebrada este jueves, establecen que el organismo autónomo es el encargado de dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la administración pública estatal y municipal con los particulares, y será el órgano competente para imponer en términos de la Ley, sanciones a los servidores públicos estatales.

 

El dictamen validado establece que el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala es un organismo público especializado, dotado de plena autonomía, con personalidad jurídica y patrimonio propio, será independiente de cualquier autoridad y tendrá su residencia en la ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl.

 

A reserva de que los ayuntamientos se pronuncien a favor del Decreto para declarar la Constitucionalidad de la reforma, ésta pretende otorgar autonomía presupuestaria a dicho Tribunal, por lo que el Congreso del Estado deberá aprobar, a propuesta del Presidente de ese organismo, el presupuesto de egresos; además deberá ese mismo ente deberá expedir su Reglamento Interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento.

 

En el texto constitucional también se estableció que, para ser Magistrado de ese Tribunal por un periodo de seis años, se deberá contar con experiencia en materia de derecho administrativo y fiscal de al menos cinco años previos a la designación, satisfacer los requisitos que establece la misma Constitución.

 

El decreto aclara que no se podrá ocupar el cargo como propietario en forma consecutiva, ni discontinua, por más de dicho periodo y que, si un Magistrado llega a la edad de 70 años, cesará en sus funciones y tendrá derecho a un haber por retiro. La remoción de éstos será por las causas graves que establezca la ley.

 

Para el caso de la designación, el texto aprobado establece que los magistrados deberán aprobar los exámenes públicos de oposición, que se efectúen conforme a la Ley, ante el Pleno del Congreso y, para la práctica de esos esas pruebas, deberá expedirse, respectivamente, con un mes de anticipación, una convocatoria dirigida a todos los abogados de la Entidad debidamente publicitada en tres periódicos de mayor circulación, conteniendo el nombre de los sinodales.