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Ley para erradicar violencia vicaria será una realidad en Tlaxcala



Productividad Legislativa, una característica que define a la Diputada Diana Torrejón Rodríguez

En Tlaxcala entra en vigor la nueva Ley por violencia vicaria con la finalidad de frenar el daño que sufren principalmente mujeres madres de familia a través de sus hijos, y quienes incurran en ese delito, se harán acreedores de 4 a 8 años de prisión y multa de ochocientas a mil doscientas veces el valor de la unidad de medida y actualización (UMAS).  Además que de privar de una vida en una situación de violencia vicaria se impondrán penas de 25 a 50 años de prisión.

De acuerdo a una de las más de 14 iniciativas presentadas, entre ellas, la nueva Ley por violencia vicaria propuesta inicialmente por la Diputada Diana Torrejón Rodríguez, incluyen las modificaciones al Código Civil del Estado de Tlaxcala.

En materia de violencia familiar; “se amplió la disposición jurídica en el Código Civil, para la observancia de la Ley para la Prevención, Asistencia y Tratamiento de la Violencia Familiar en el Estado de Tlaxcala; y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para que los jueces al momento de administrar justicia en esta materia, observen los contenidos complementarios de estas leyes para formular sus resoluciones”.

La referida iniciativa que fue trabajada en la Comisión de Puntos Constitucionales y comisiones unidas del Congreso local, también se reformo la definición de violencia familiar para así identificar sus tipos de agresiones.

Esta nueva Ley que entrará en vigor tan luego sea aprobada y posteriormente publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de igual manera; “se mandata, a evitar cualquier tipo de trato y castigo humillante como método correctivo o disciplinario hacia menores de edad”.

“Para la dictaminación de medidas cautelares, los jueces deberán resolver las cuestiones familiares juzgando con perspectiva de género y atendiendo al interés superior de la niñez, estableciendo medidas para resolver las cuestiones familiares observando al interés superior de la niñez, por lo que se indica la obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados por la violencia familiar”, precisa la nueva Ley.

Sobre sale además, que; todas las órdenes de protección familiar emitidas se comunicaran a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, para su registro en el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres.

La referida Ley que incluye en material de Violencia Vicaria, también se introduce la figura de la violencia vicaria, que afecta a descendientes, ascendientes, parientes colaterales consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, dependientes económicos, animales de compañía o bienes de la víctima, cometido por parte de quien mantenga o mantuvo una relación sentimental con la misma.

En consecuencia, se establece que la persona que ejerza la violencia vicaria y sea condenada por ello, deberá ser sancionada cuando la niña, niño o adolescente de cuya patria potestad se trate haya sido el medio para la comisión de ese ilícito.

La iniciativa para esta nueva Ley, también fueron incluidas modificaciones al Código Penal del Estado de Tlaxcala, en materia de Violencia Vicaria.

Se ha agregado un nuevo artículo, el 372 Ter, estableciendo el delito de violencia vicaria como el acto u omisión que genera afectación o daño físico, psicológico, emocional o patrimonial a un descendiente, ascendiente, pariente colateral consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado, dependiente económico, animal de compañía o bienes de la víctima, cometido por parte de quien mantenga o mantuvo una relación de matrimonio, concubinato o alguna relación sentimental con la misma, por lo que para sancionar este delito, se impondrá prisión de cuatro a ocho años y multa de ochocientas a mil doscientas veces el valor de la unidad de medida y actualización, así como la pérdida de los derechos que tenga respecto de las víctimas directas e indirectas. También se decretarán las medidas de protección correspondientes.

Debido a la tipificacion de la violencia vicara, se reformo el artículo 230 del Código Penal para contemplar aquellos casos de violencia vicara en donde se prive de la vida a un tercero, se impondrá la penalidad de prisión de veinticinco a cincuenta años y multa de mil ochocientas a tres mil seiscientas Unidades de Medida y Actualización.

Las órdenes de protección emitidas por el juez deberán ser comunicadas a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres para su registro en el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres.

Finalmente, cualquier servidor público que entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, será sancionado por el delito correspondiente.