Ley para erradicar violencia vicaria será una realidad en Tlaxcala
Productividad Legislativa, una característica
que define a la Diputada Diana Torrejón Rodríguez
En Tlaxcala entra en vigor la nueva Ley por
violencia vicaria con la finalidad de frenar el daño que sufren principalmente
mujeres madres de familia a través de sus hijos, y quienes incurran en ese
delito, se harán acreedores de 4 a 8 años de prisión y multa de ochocientas a
mil doscientas veces el valor de la unidad de medida y actualización (UMAS). Además que de privar de una vida en una situación
de violencia vicaria se impondrán penas de 25 a 50 años de prisión.
De acuerdo a una de las más de 14 iniciativas
presentadas, entre ellas, la nueva Ley por violencia vicaria propuesta inicialmente
por la Diputada Diana Torrejón Rodríguez, incluyen las modificaciones al Código
Civil del Estado de Tlaxcala.
En materia de violencia familiar; “se amplió la
disposición jurídica en el Código Civil, para la observancia de la Ley para la
Prevención, Asistencia y Tratamiento de la Violencia Familiar en el Estado de
Tlaxcala; y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,
para que los jueces al momento de administrar justicia en esta materia,
observen los contenidos complementarios de estas leyes para formular sus
resoluciones”.
La referida iniciativa que fue trabajada en
la Comisión de Puntos Constitucionales y comisiones unidas del Congreso local,
también se reformo la definición de violencia familiar para así identificar sus
tipos de agresiones.
Esta nueva Ley que entrará en vigor tan luego
sea aprobada y posteriormente publicada en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado, de igual manera; “se mandata, a evitar cualquier tipo de trato y
castigo humillante como método correctivo o disciplinario hacia menores de
edad”.
“Para la dictaminación de medidas cautelares,
los jueces deberán resolver las cuestiones familiares juzgando con perspectiva
de género y atendiendo al interés superior de la niñez, estableciendo medidas
para resolver las cuestiones familiares observando al interés superior de la
niñez, por lo que se indica la obligación de reparar los daños y perjuicios
ocasionados por la violencia familiar”, precisa la nueva Ley.
Sobre sale además, que; todas las órdenes de
protección familiar emitidas se comunicaran a la Comisión Nacional para
Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, para su registro en el
Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las
Mujeres.
La referida Ley que incluye en material de
Violencia Vicaria, también se introduce la figura de la violencia vicaria, que
afecta a descendientes, ascendientes, parientes colaterales consanguíneos o por
afinidad hasta el cuarto grado, dependientes económicos, animales de compañía o
bienes de la víctima, cometido por parte de quien mantenga o mantuvo una
relación sentimental con la misma.
En consecuencia, se establece que la persona
que ejerza la violencia vicaria y sea condenada por ello, deberá ser sancionada
cuando la niña, niño o adolescente de cuya patria potestad se trate haya sido
el medio para la comisión de ese ilícito.
La iniciativa para esta nueva Ley, también
fueron incluidas modificaciones al Código Penal del Estado de Tlaxcala, en
materia de Violencia Vicaria.
Se ha agregado un nuevo artículo,
el 372 Ter, estableciendo el delito de violencia vicaria como el acto u
omisión que genera afectación o daño físico, psicológico, emocional o
patrimonial a un descendiente, ascendiente, pariente colateral consanguíneo o
por afinidad hasta el cuarto grado, dependiente económico, animal de compañía o
bienes de la víctima, cometido por parte de quien mantenga o mantuvo una
relación de matrimonio, concubinato o alguna relación sentimental con la misma,
por lo que para sancionar este delito, se impondrá prisión de cuatro a ocho
años y multa de ochocientas a mil doscientas veces el valor de la unidad de
medida y actualización, así como la pérdida de los derechos que tenga respecto
de las víctimas directas e indirectas. También se decretarán las medidas de
protección correspondientes.
Debido a la tipificacion de la
violencia vicara, se reformo el artículo 230 del Código Penal para contemplar
aquellos casos de violencia vicara en donde se prive de la vida a un tercero,
se impondrá la penalidad de prisión de veinticinco a cincuenta años y multa de
mil ochocientas a tres mil seiscientas Unidades de Medida y Actualización.
Las órdenes de protección
emitidas por el juez deberán ser comunicadas a la Comisión Nacional para
Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres para su registro en el
Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las
Mujeres.
Finalmente, cualquier servidor público que
entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de
justicia, será sancionado por el delito correspondiente.