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COVID-19 COMO ENFERMEDAD DE TRABAJO

· Cubre el pago por incapacidad temporal para el trabajo y en caso de fallecimiento, aplican a sus beneficiarios las prestaciones económicas que la Ley del Seguro Social determina

 

Telemedios MX 

Los trabajadores afiliados al IMSS que hayan padecido COVID-19 y sospechen que su contagio ocurrió por estar trabajando, pueden  solicitar la calificación como Enfermedad de Trabajo, para lo cual deberán acudir a los  servicios de Salud en el Trabajo de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que le corresponda y solicitar una cita para calificación de probable enfermedad de trabajo.  En el servicio le pedirán los documentos que requiere llevar el día de la cita.  

 

Ese día, previo al análisis de sus documentos, el médico llenará  el formato “Aviso de Atención Médica y Calificación de probable Enfermedad de Trabajo ST-9” y se lo proporcionará para que se lo entregue a su patrón para que llene su reverso.  Si éste se niega, regresa al Servicio de Salud en el Trabajo y entrega los documentos solicitados por el médico. Finalmente, el médico emitirá la calificación correspondiente.

 

Una vez que el formato ST-9 se califica como “Sí Enfermedad de Trabajo” y el certificado de incapacidad temporal para el trabajo sea autorizado, el pago para el trabajador será al 100 por ciento de acuerdo al salario con el que fue dado de alta ante el I.M.S.S.; en caso de calificarse como “No Enfermedad de Trabajo”, se considerará como Enfermedad general que corresponde al 60 por ciento de su salario a partir del cuarto día de incapacidad.

 

En caso de que el trabajador al que se le calificó como Si Enfermedad de Trabajo por COVID-19 quede con secuelas o muera, se realiza un dictamen de Incapacidad Permanente o Defunción por Riesgo de Trabajo (ST-3), lo que se traduce en una pensión que será otorgada con base en las prestaciones que establece el Seguro de Riesgos de Trabajo.

 

Cabe señalar que la infección por SARS-CoV-2 es considerada como Enfermedad de Trabajo con sustento legal en los artículos 472, 473, 475 y 513 en su fracción 136 (virosis) de la Ley Federal del Trabajo y en los artículos 41 y 43 de la Ley del Seguro Social. 

 

Para más información se invita a toda la derechohabiencia a tomar el curso “Importancia del reconocimiento de COVID-19 como enfermedad de trabajo”, a través de la página web https://climss.imss.gob.mx/.